Pedagogía

El desafío de formar profesores en Ciencias Jurídicas críticos y reflexivos

Romina Andrea Basualdo
Prof. en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (UNRC)
Mgter. en Educación (UNQ)

Jueves, 31 de marzo de 2022

En el ámbito del Derecho, el modelo de enseñanza tradicional ha resultado el imperante, tanto en el nivel universitario como secundario. El avance de la comprensión del Derecho como fenómeno multicausal y complejo, con el paralelo desarrollo de un sistema normativo que reconoce la capacidad de derecho y ejercicio a una gran parte de la sociedad, a partir de la concepción de la capacidad progresiva de menores, requiere la superación de dicho modelo y una revisión de los modos en los que se transmite esta disciplina en las aulas.

La investigación más reciente en torno a la enseñanza del Derecho, se orienta a identificar estrategias que permitan ese aprendizaje comprensivo de las Ciencias Jurídicas. Si esta enseñanza es destinada a quienes tendrán a su cargo ese mismo proceso, es decir en el marco de la formación de docentes en Ciencias Jurídicas, la importancia de lograr ese aprendizaje se torna aún más evidente. Cabe aclarar que se trata de futuros profesionales cuyo desempeño profesional se encuentra habilitado tanto para el nivel secundario como superior, sin olvidar el sistema de educación no formal.

Para enmarcar esta perspectiva, es necesario recordar que el artículo 71 de la Ley de Educación Nacional 26.206/2006 de Argentina establece que la Formación Docente tiene la finalidad de “preparar docentes con capacidad de enseñar, generar y transmitir los valores necesarios de las personas, para el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa”. Este aspecto pretende que se forme a docentes capaces de tomar decisiones justificadas (integrando la formación disciplinar y pedagógica) y contextualizadas (comprendiendo la importancia de dicho contenido en el contexto social, institucional y personal: en otras palabras, no perder de vista la significatividad que debe poseer el contenido para sus destinatarios) a la hora de llevar adelante sus propios procesos de enseñanza.

Para ello, la Ciencia Didáctica ha profundizado su estudio para la comprensión y potenciación del aprendizaje en cada una de sus ramas especiales. En lo que respecta a la Didáctica del Derecho, también conocida como Didáctica de la Enseñanza de las Ciencias Jurídicas (Elgueta y Palma, 2013; Ríos y Ruiz Juri 2016), existe una preocupación por cómo enseñar el sistema normativo, como un intento de superar la tradicional metodología de enseñanza basada en clases magistrales, con un aprendizaje netamente memorístico y centrado en el conocimiento ofrecido por los libros y -en este caso- en los textos jurídicos, descuidando la complejidad del fenómeno jurídico y, por lo tanto, descontextualizando su comprensión.

En su lugar, en el camino de recuperar la legitimidad del sistema, surge un modelo jurídico multidimensional (Martínez Paz, 2003), como propuesta para lograr “mayor capacidad del derecho y de su ciencia para resolver problemas y aceptar desafíos implícitos en las transformaciones de la realidad social…” (p.18). Este cambio de paradigma permite comprender la complejidad del fenómeno jurídico, atravesado e impregnado por la realidad social constantemente cambiante; con una necesaria contextualización y apertura, enriqueciéndose del aporte de diferentes ciencias, para dar mejores respuestas a los problemas que se presentan. De esta manera, el modelo jurídico multidimensional “se refiere a una construcción teórica, esquemática y selectiva, configurada por una red de enunciados, una trama de interrelaciones y una serie de propiedades que lo constituyen como mediador entre el pensamiento y la realidad. Es también un esquema provisional y sometido a revisión, que refleja e interpreta aspectos de la realidad y ofrece distintas aproximaciones al campo específico de una ciencia o al objeto que se investiga” (p.24).

En el mismo sentido, Jorge Witker (S.f.) sostiene que “el derecho no puede ser propuesto como un saber inmutable, constituido en sistema, sino como un conjunto de problemas ordenados de manera variable, para los cuales hay respuestas o intentos de respuestas más o menos temporales y que obedecen a opciones de valores frente a una situación determinada(p. 77). 

Esta complejidad, requiere la revisión y consecuente definición de la perspectiva que se posee respecto al objeto a enseñar, lo que irá sentando las bases para la toma de las demás decisiones didácticas, tales como la definición del contenido, de las estrategias, los objetivos, etc.

Siguiendo a Silvina Gvirtz y Mariano Palamidessi (2014), a la hora de definir los contenidos a enseñar, es importante tener en claro la intencionalidad con la que ese contenido va a ser transmitido. Por eso, lo que parece a primera vista ser el mismo contenido (las normas jurídicas), presenta una perspectiva y análisis particulares para quien se está formando para ser docente. Se trata de un “enseñar a enseñar Derecho”, con los requerimientos y particularidades que demanda el futuro rol docente de esos estudiantes.

Sobre todo, teniendo en cuenta que el contenido mismo de la enseñanza posee una faceta política, pues constituye una herramienta del Estado para ordenar la sociedad en función de sus propios objetivos, en consonancia al modelo de Estado que propugna y a los requisitos o demandas sociales de un momento histórico y lugar determinado.

Tal como explica Ducan Kennedy (2012), en su obra “la enseñanza del Derecho como forma de acción política” cuando indaga sobre “cómo las elites utilizaron conscientemente la ley en provecho propio y, al mismo tiempo, ver cómo el pensamiento jurídico menos consciente opera como una visión del mundo que reconcilia a la gente con el statu quo haciéndolo parecer neutral y justo, y sobre todo poderoso”, (p.15) manteniendo la tesis de que “el componente doctrinal de derecho privado del plan de estudio es políticamente de centroderecha. Y existe un desequilibrio manifiesto con la parte de centroizquierda” (p.16).

Por supuesto que, como ocurre en nuestro país, el derecho como sistema de normas jurídicas son el resultado legislativo de un juego de fuerzas entre las demandas sociales, las posibilidades o recursos disponibles, y los objetivos del gobierno de turno. No puede negarse el impacto social del derecho ni su contenido ideológico, que no deben ser desconocidos por el docente.

A esto debe sumarse el impacto del rol de educador, quien tiene a su cargo la formación de sujetos abiertos a su influencia, que impacta con el aditamento de ser una autoridad en el contenido. Dicha influencia depende, entre otras condiciones, de las características del educando (edad, clase social, institución, entre otras).

Otorgarles a sus estudiantes herramientas que les permitan defender y proteger los derechos propios y ajenos, utilizando y valorando las oportunidades que brinda la democracia, es un requisito ineludible de su ética profesional. Como lo dicen Carolina Ugarte Artal y Concepción Naval Durán (2011):

“…los docentes son un ejemplo vivo de aprendizaje para los alumnos. Estos tienen que comprobar que existe coherencia entre lo que el profesor transmite, su conducta y el clima de respeto hacia estos derechos que promueve en el aula. Por ellos, la formación en derechos humanos del mismo profesor es imprescindible” (p12).

El perfil del egresado de aquellos orientados a la enseñanza del Derecho, demanda una actualización y predisposición personal en los modos de participar política y socialmente, además de una apertura al debate y cuestionamiento de las estructuras sociales y las ideologías existentes, incluyendo la propia.

En este sentido, Agudelo Colorado (2015) agrega que se necesita de un compromiso desde los responsables de la formación inicial, que se replique en docentes que no dejen de preocuparse y mantener dicho compromiso a lo largo de su vida:

“Las facultades de educación tendrían que asumir el reto de formar nuevos docentes con la suficiente inteligencia, creatividad y voluntad política para romper con la lógica de la escuela convencional, que, está claro, es incapaz de preguntarse por los DD.HH. (…) un cuerpo de docentes que se forme con la concepción de asumir y entender a los niños, las niñas y los jóvenes como sujetos de derecho, es decir, como sujetos que, en el marco de la exigibilidad del derecho a la EDH, requiere docentes con capacidad de responder a esa exigencia ética y política que demandan las actuales generaciones” (2015: p.113).

De esta manera, la formación del docente en Ciencias Jurídicas debe mantener la rigurosidad disciplinar, propia del modelo tradicional, con la comprensión y contextualización de dichos contenidos como plantean las corrientes constructivistas, sin olvidar el compromiso político y social que le demandan las teorías críticas.

Consecuentemente, es necesario revisar la formación pedagógica ofrecida en la formación de docentes en Ciencias Jurídicas, en diálogo con la formación disciplinar, para que también experimenten esta perspectiva crítico constructivista como estudiantes, adquiriendo herramientas y experiencias para su propio desempeño profesional, en el que también construirán sus propias estrategias a partir del desarrollo de la capacidad de revisión y reflexión en torno a la propia práctica docente, en pos de la contribución de los derechos de sus destinatarios: sujetos de derechos.

Bibliografía

  • Agudelo Colorado, E. D. (2015). ¿Quién responde por la formación de los docentes como sujetos de derechos en las facultades de educación? Folios, (41), 103.116. https://doi.org/10.17227/01234870.41folios103.116
  • Gvirtz S. y Palamidessi M. (2014) El ABC de la Tarea Docente: curriculum y enseñanza. 1ra Edición 9º Reimpresión. Buenos Aires, Argentina: Aique Grupo Editor.
  • Kennedy, D. (2012) La Enseñanza del Derecho como forma de acción política. Buenos Aires, Argentina: Siglo XXI Editores.
  • Ley de Educación Nacional N° 26.206. C.A.B.A, Argentina
  • Martínez Paz, F. (2003) La Construcción del Mundo Jurídico Multidimensional. Edic. de la Academia Vol. XXXVI. Editorial Advocatus. Disponible en:http://www.acaderc.org.ar/ediciones/publicaciones/2003/la-construccion-del-mundo-juridico
  • Ríos G. y Ruiz Juri María (2016) La enseñanza del Derecho: orientaciones para la práctica. 1ra edición. Advocatus. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de córdoba, Argentina. ISBN 978-987-707-050-7
  • Ugarte Artal, C. y Naval Durán, c. (2011) El papel de los profesores en la educación en derechos humanos. Orientaciones y recursos sugeridos en el decenio de naciones unidas para la educación en derechos humanos (1995-2004) y desde el programa mundial para la educación en derechos humanos. Universidad de Barcelona. Disponible en: http://www.cite2011.com/Comunicaciones/Escuela/084.pdf

Romina Andrea Basualdo

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