Por Leonardo Colazo
Abogado y Mediador
Docente UNC
Jueves, 20 de julio de 2023
Nos proponemos introducirnos en la temática de la gestión de los conflictos que ocurren al interior del campo educativo y cómo se integran los llamados métodos de resolución pacífica en ese ámbito, qué dispositivos se instituyen y cómo se articulan.
Cuando hablamos de la cuestión de los conflictos vinculado al campo educativo, a veces solemos hacer foco en aspectos puntuales de una temática que se nos presenta como más amplia. Podemos hablar, por ejemplo, de “violencia escolar”, haciendo referencia a aquellos hechos que, por su afectación a personas o cosas, salen de los parámetros institucionales de convivencia. Por otro lado, yendo al plano de las formas de intervenir en estas situaciones, tenemos desde los aspectos relacionados con la imposición del marco disciplinario vigente, hasta la implementación de dispositivos específicos vinculados a la resolución pacífica, como el caso de la mediación escolar.
Creemos que podemos plantear una mirada más amplia de la situación. Pensamos en la violencia como una manifestación extrema de un conflicto y el conflicto como un aspecto de la convivencia, atravesada por un marco normativo – cultural – contextual que influye en las posibles respuestas a las emergencias que la relación de conflicto expone. A su vez, a la convivencia la pensamos en permanente vinculación con el enfoque de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y con el enfoque de la Resolución Pacífica de Conflictos.
Para Maturana (2017), educar es “crear, realizar y validar en la convivencia, un modo particular de convivir. Esto siempre se realiza en una red de conversaciones que coordina el hacer y el emocionar de los participantes. En un país, la tarea de cualquier actividad educativa es cumplir este quehacer en la formación de los ciudadanos del país”[1]. Según el autor citado, convivencia y educación son inescindibles: el educando se transforma en la convivencia con el educador. El educador o educadora es aquel o aquella que adopta la tarea de configurar un espacio de convivencia donde otros se transforman con él o ella. Para que esto pase, el educando y el educador o educadora deben acceder al espacio en que se aceptan mutuamente como legítimos otros en la convivencia.
Consideramos importante definir al conflicto primeramente como una relación social, que emerge en la convivencia a través de una diferencia de objetivos percibida de modo competitivo. El conflicto, como un aspecto de la convivencia, permite visibilizar la importancia de las relaciones interpersonales aún en ámbitos hiper normados y jerarquizados y, por otro lado, permite visibilizar de manera integrada al análisis de los conflictos, aspectos que, como el enfoque del buen trato, también forman parte de la trama convivencial.
Desde esta perspectiva, ya Marines Suares (2003) planteaba, tomando como referencia el campo de la salud, que la paz no es solo la ausencia de conflictos (así como la salud no es solo la ausencia de enfermedad), sino la constante búsqueda de la armonización de las diferencias. Esta perspectiva incluye aspectos tendientes no solo a la gestión de los conflictos que emergen, sino también otras prácticas que propendan a mejorar las relaciones.
Estas prácticas no están necesariamente destinadas a “eliminar” los conflictos, ya que esto podría énfasis en evitar que se den las circunstancias en los cuales podrían aparecer los mismos, anulando algunos espacios donde el disenso se presente como inevitable. En todo caso, la prevención no es sobre los conflictos, sino sobre aquellas conductas negativas o violentas que pueden tender a escalarlo sin una adecuada gestión.
John Burton (1990), con el propósito de superar tal contradicción, crea el neologismo “provención” poniendo así el acento en un tipo de intervención encaminada a incidir en las fortalezas y debilidades del contexto donde se prevé que surjan determinados conflictos. Desde este punto de vista, de lo que se trataría es de apoyar a personas y organizaciones yendo a la misma raíz de los conflictos y creando unas condiciones estructurales óptimas de cara a fomentar, desde la base, contextos generadores de relaciones más pacíficas.[2]
Ha de quedar claro que la provención remite a una actuación temprana sobre el entorno que no teme analizar e identificar aquellos elementos que generan insatisfacción, desigualdad, frustración, abuso, exclusión o falta de recursos y promueve, como ya se ha señalado, condiciones más justas e igualitarias. Sólo así será posible que los conflictos no tan sólo no se repriman, sino que se expresen con toda naturalidad y devengan verdadero motor de cambio.[3]
Cualquier dispositivo que propenda a la promoción de una convivencia democrática podría pensarse desde el enfoque de Derechos y desde la Resolución Pacífica de Conflictos. No son enfoques inocentes, por cuanto definen caminos a recorrer, a la vez que establecen límites.
El enfoque de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes define el marco normativo – ético – político de las practicas educativas. También es imprescindible referencia para la activación de dispositivos de acompañamiento e intervención ante situaciones de vulneración de derechos, en las cuales, la aplicación de una práctica convivencial de buenas intenciones, pero fuera del análisis señalado, podría estar incluso revictimizando a un/a estudiante.
Por otro lado, la aplicación de un método de resolución pacífica de conflictos tiene un contenido, una profundidad y unos objetivos que exceden la aplicación de una estrategia particular. Es el caso por ejemplo de lo que se denomina “garantizar la escucha” o “habilitar la palabra”. En sí misma, resulta una buena práctica, aunque no necesariamente relacionada con la resolución pacífica de conflictos. La pregunta que cabe en estos casos es para qué se hace y a quiénes se habilita el uso la palabra. Si la palabra se habilita a un presunto infractor de una norma dentro de una institución escolar, como presupuesto a una acción reparatoria, se estará garantizando un derecho constitucional al debido proceso o al derecho de defensa, mas ello no implica una práctica basada en la Resolución Pacífica de Conflictos. La escucha es una estrategia presente en todo tipo de métodos, sancionatorios o no sancionatorios. Pensar que la mera escucha garantiza la resolución de conflictos es no entender la lógica del enfoque, que mira al conflicto como una relación, más que a las conductas emergentes, como puede ser una infracción al Acuerdo Escolar de Convivencia. Esta perspectiva necesariamente incluye otros actores sociales y otros marcos desde el cual actuar.
El enfoque basado en la resolución pacífica de conflictos se basa principalmente en la posibilidad de generar espacios de dialogo voluntario, con participación de todos los actores involucrados en la trama de relaciones que se genera en torno a un conflicto, no solo el “infractor”, en donde a través de la comunicación y la expresión de los intereses, deseos, necesidades y emociones de cada uno, se genere la posibilidad de reparar los daños ocasionados (materiales e inmateriales). Y también, al mismo tiempo, restablecer los vínculos personales, a través de soluciones acordadas por los mismos participantes. Resulta claro que esta perspectiva incluye por supuesto a la escucha, pero enmarcada en objetivos concretos. Estás reflexiones pueden resultar útiles a la hora de encarar reformas a los Acuerdos Escolares de Convivencia. En las instituciones educativas suelen realizarse prácticas coherentes con la resolución pacífica de Conflictos y el buen trato. Prácticas concretas, probadas, que salen de la mera declaración de principios. Asimismo, en muchas ocasiones no se considera que esas prácticas formen parte del cuerpo normativo de la institución, junto a otros métodos retributivos. Dispositivos como los AEC y los Consejos Escolares de Convivencia (institución de carácter consultivo con participación de los diferentes actores de la comunidad educativa) ofrecen la posibilidad de integrar e institucionalizar prácticas valiosas más allá de los actores que en un determinado tiempo histórico las lleven adelante.
[1] MATURANA ROMESÍN, Humberto. “TRANSFORMACIÓN EN LA CONVIVENCIA”. Ed. Granica. Buenos Aires, 2014. P. 147.
[2] M. CARME BOQUÉ TORREMORELL “PREVENCIÓN DE CONFLICTOS Y MEDIACIÓN ESCOLAR”
[3] OB. CIT.
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